Raquel González Suárez

Categoría: Abogado especializado en derecho laboral

Dirección: Urkixo Zumarkalea, 21, 48008 Bilbao, Biscay, España

Teléfono: +34650254054

Horario

Domingo: Cerrado

Lunes: 08:30–14:30

Martes: 08:30–14:30

Miércoles: 08:30–14:30

Jueves: 08:30–14:30

Viernes: 08:30–14:30

Sábado: Cerrado

Comentarios

Iokin Salcedo

jul 13, 2022

Muy buena profesional fui a asesorarme por un tema laboral y me resolvió todas las dudas

Jorge GJPSSJHS

abr 30, 2022

Raquel es una abogada 360º. Profesional, con experiencia, luchadora como no he visto a nadie y muy cuidadosa/didáctica/transparente con el cliente. 100% recomendable en base a los casos que ha dirigido en nuestra empresa.

Muriel Díaz

feb 7, 2022

Recomiendo a Raquel encarecidamente. Me la recomendó una amiga y yo suscribo las palabras que me dijo mi amiga en ese momento. No sólo es una excelentísima profesional, también es una maravillosa persona. Desde el principio tuve buen feeling por su correcto trato y por saber evaluar y distinguir los asuntos importantes de los que no lo eran tanto. Responde a cualquier duda de manera clara y concisa, es muy buena comunicadora y conoce de forma sobresaliente cuál y cómo es su trabajo. Se adelanta a las objeciones y supera las expectativas. Gracias Raquel por ayudarme a gestionar esta incidencia laboral, y por haber conseguido el éxito de llegar a un acuerdo justo y preciso. Volvería sin duda a contratarte. Que sigas cosechando muchos éxitos. Un abrazo!!!😄

Paz S. M.

dic 14, 2021

En Raquel González Suarez he encontrado una brillante abogada y valiosa persona. Muy agradecida por su profesionalidad y empatía. Abogada con mucha experiencia y profundo conocimiento de las leyes y jurisprudencia, al mismo tiempo que es una persona muy respetuosa, honesta, clara y con mucha empatía. Buena relación calidad y precio.

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Preguntas y Respuestas

Hola quiero hacer una pregunta. Yo trabajo de interna y el control tengo del 2009 y se murió la persona que cuidaba hace un mes tengo derechos al un finiquito?

Elena Panozo | sep 21, 2019
Raquel González Suárez | sep 21, 2019

Si la persona a la que cuidaba era su empleador tiene derecho a una indemnización consistente en un mes de salario. Asimismo tiene derecho a que le abonen los días trabajados del mes correspondiente y a que le finiquiten las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de pagas extras

Hola, trabajo en una coopereativa, y soy socio, la pregunta es. La Junta, quiere acer un seguimiento de los pedidos de los trabajos realizados mal hechos, y luego descontarselo del sueldo de los trabajadores, eso tiene derecho a acer lo?

Ruben Lopez | sep 21, 2019
Raquel González Suárez | sep 21, 2019

Buenas tardes, Con los datos que me facilita no le puedo contestar. ¿Cuándo se refiere a "trabajadores" alude a trabajadores por cuenta ajena que haya en la cooperativa o a "socios cooperativistas"? En principio a los trabajadores por cuenta ajena no se le puede sancionar con multas pecuniarias. En todo caso,como ya le he indicado,con los datos que me facilita no le puedo ofrecer una respuesta rigurosa a su pregunta. Quedando a su disposición Raquel González

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